Respuesta breve
Si una norma nacional choca con una disposición de la Unión directamente eficaz, el juez debe dejar la nacional sin aplicar en ese caso, sin esperar derogación ni sentencia constitucional. Antes intentará una interpretación compatible, sin reescribir la ley.
Puede consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el sentido de ese Derecho. Debe hacerlo en última instancia salvo respuesta innecesaria, ya resuelta o sin duda razonable. Ningún juez nacional puede declarar inválido un acto de la Unión: una duda fundada de validez va al TJUE.
La ruta cambia si el problema es constitucional. El juez no aparta por sí solo una ley posconstitucional: si determina el fallo y no admite interpretación conforme, plantea cuestión de inconstitucionalidad. El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) orienta los derechos constitucionales, pero Estrasburgo no anula automáticamente una norma o resolución española.
Identificar correctamente el cauce determina también el remedio y el tribunal competente.
Tres preguntas antes de decidir
El expediente debe separar tres pruebas:
- ¿El asunto está dentro del ámbito del Derecho de la Unión y existe una regla europea aplicable?
- ¿La duda afecta a la Constitución española y a una norma con rango de ley decisiva?
- ¿El CEDH y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) exigen una interpretación protectora o la ejecución de una sentencia contra España?
Las rutas pueden coincidir, pero no son intercambiables. El artículo 4 bis de la obliga a aplicar la Unión conforme a la jurisprudencia del TJUE. Los artículos 5.1 y 5.2 sujetan al juez a la Constitución, a la doctrina constitucional y a la cuestión de inconstitucionalidad. Los artículos 10.2, 93 y 96 de la regulan tratados de derechos, integración europea y recepción interna de tratados publicados.
Cuándo se inaplica la norma nacional
Primero se busca una lectura nacional compatible con la letra, finalidad y efecto útil de la norma europea. Esa interpretación conforme alcanza el ordenamiento nacional en su conjunto, pero no permite una lectura contra el texto inequívoco, agravar retroactivamente responsabilidad penal ni vulnerar seguridad jurídica.
Si el conflicto persiste, la primacía europea opera cuando la disposición invocada tiene efecto directo. En , el TJUE exigió que el juez asegure la plena eficacia europea:
dejando inaplicada, si fuere necesario, [...] cualquier disposición contraria de la legislación nacional.
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Esto vale frente a una norma nacional anterior o posterior. La inaplicación resuelve el litigio: no expulsa la ley del ordenamiento. Tampoco depende de que el Tribunal Constitucional la anule o de que el legislador la reforme.
Hay que comprobar la clase de norma europea. Una disposición de Tratado o reglamento puede ser directamente eficaz si es clara, precisa e incondicional. Una directiva cuyo plazo venció puede producir efecto vertical frente al Estado o una emanación estatal, pero por sí sola no impone una obligación a un particular en un litigio puramente horizontal. Aún caben interpretación conforme, otra norma directamente eficaz y responsabilidad estatal.
La solo vincula al Estado miembro cuando aplica Derecho de la Unión. No convierte cualquier conflicto español de derechos en un asunto europeo.
Cuándo se plantea cuestión prejudicial
El permite consultar sobre interpretación de los Tratados y sobre validez e interpretación de actos europeos:
Cuando se plantee una cuestión de este tipo [...] dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie.
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Las partes pueden solicitar la remisión, pero el órgano judicial decide si la respuesta es necesaria. El auto se dicta tras oírlas, conforme al artículo 4 bis.2 LOPJ. No es una apelación: el TJUE responde sobre Derecho europeo y el juez resuelve hechos y consecuencias nacionales.
Para un órgano cuya resolución no admite recurso judicial interno, la consulta es obligatoria salvo tres situaciones consolidadas por y : la cuestión no influye en el fallo; el TJUE ya interpretó el punto; o la respuesta no deja duda razonable. La última excepción exige valorar terminología europea, versiones lingüísticas, contexto, finalidad, jurisprudencia y riesgo de divergencia. El tribunal debe motivar qué excepción justifica no remitir.
La validez es más estricta. Según , un juez puede rechazar una impugnación, pero no declarar inválido el acto europeo. Si comparte una duda relevante, debe remitirla. La tutela cautelar sigue las exigencias europeas.
Qué controla el Tribunal Constitucional
La cuestión prejudicial y la cuestión de inconstitucionalidad protegen ordenamientos diferentes. El dispone:
podrá plantear ante el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad.
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Los artículos 35 a 37 de la exigen identificar ley, precepto constitucional y relevancia para el fallo, después de oír a partes y fiscal. Normalmente se plantea una vez concluso el proceso y antes de sentenciar, si la interpretación conforme no resuelve el problema.
El Derecho de la Unión no es por sí mismo parámetro de constitucionalidad. La compatibilidad ordinaria corresponde al juez y al TJUE. La distingue supremacía constitucional y primacía europea en competencias atribuidas. La añadió que ignorar sin razón una interpretación europea establecida y no aplicar la regla europea puede vulnerar la tutela judicial efectiva.
No toda negativa a consultar vulnera el artículo 24. El control constitucional examina motivación, razonabilidad y sistema de fuentes; no sustituye al TJUE. En , el Tribunal Constitucional consultó y, mediante la , adaptó su estándar sobre entrega en rebeldía. Un estándar nacional más alto no puede comprometer primacía, unidad y eficacia de una regla europea plenamente armonizada.
Cómo opera el CEDH
El CEDH no es Derecho de la Unión. Los artículos 10.2 y 96 CE exigen interpretar los derechos según los tratados ratificados e incorporan el Convenio publicado. El juez debe preferir una lectura compatible con el CEDH y el TEDH. Si una ley decisiva no la admite y el conflicto es constitucional, la vía puede ser la cuestión de inconstitucionalidad, no una inaplicación automática calcada de Simmenthal.
Una sentencia firme del TEDH vincula al Estado demandado:
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal.
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Estrasburgo declara responsabilidad internacional y España adopta medidas bajo supervisión del Comité de Ministros, pero el TEDH no es casación española. El artículo 5 bis LOPJ permite revisar una resolución firme cuando declaró una vulneración, persisten efectos graves y la revisión es el único remedio, sin perjudicar derechos de terceros de buena fe. Las leyes procesales concretan la vía en cada orden; no hay reapertura automática.
Antes de acudir a Estrasburgo se agotan los recursos internos efectivos y se demanda dentro de cuatro meses desde la decisión definitiva, conforme al artículo 35 CEDH. Si también rige la Unión, se aplica la Carta y cabe consultar al TJUE; su artículo 52.3 toma el CEDH como mínimo para derechos correspondientes.
Secuencia práctica para resolver
La secuencia es: delimitar hechos y norma decisiva; comprobar el ámbito europeo; interpretar de forma compatible; analizar efecto directo; consultar al TJUE si hace falta; y luego inaplicar la norma nacional incompatible. Si una ley decisiva parece inconstitucional y no admite lectura conforme, se oye a las partes y se eleva cuestión al Tribunal Constitucional. En derechos humanos se integra CEDH y doctrina de Estrasburgo mediante los cauces españoles.
La resolución debe explicar la aplicabilidad y eficacia directa, la existencia o ausencia de duda prejudicial, el alcance constitucional y la atención al CEDH. Confundir vías puede dejar sin tutela o invadir competencias.
Conclusión
El juez español no elige entre tres tribunales por preferencia. Ante una regla europea directamente eficaz aplica primacía e inaplica la nacional incompatible; ante una duda europea relevante consulta al TJUE según el artículo 267; ante una ley posiblemente contraria a la Constitución plantea cuestión de inconstitucionalidad; y ante el CEDH interpreta los derechos de forma concordante y ejecuta las sentencias de Estrasburgo mediante los cauces internos. La clave es identificar el orden jurídico, la eficacia de la norma y el tribunal competente antes de decidir el remedio.
Fuentes
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